¿Quién tiene que Notificar?

CA 119-01/2008 establece el compromiso moral de notificar tanto las personas (pilotos, copilotos, tripulantes de cabina, controladores, personal de mantenimiento, asistencia en tierra, etc.) como a las organizaciones que, en el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de incidentes u ocurrencias acontecidas que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

Las organizaciones deberán tener procedimientos internos de reporte de incidentes como lo establece la CA 119-01/2008 como parte de la implementación del SMS. Para alinear y facilitar ambos compromisos de notificación (interna y externa), la DGAC ha implementado este Sistema SINOV.


¿Qué hay que Notificar?

Se define incidente y ocurrencia como aquella interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido, o haya podido tener, consecuencias sobre la seguridad aérea.

Como puede inferirse de la definición, el término resulta muy amplio, combinando los horizontes de la realidad y la potencialidad.

Cualquier incidente u ocurrencia en el área de operación de vuelo, mantenimiento, handling, operación aeroportuaria, servicios de tránsito aéreo, etc., es susceptible de ser reportado si, a juicio del notificante, cumple alguna de las siguientes condiciones:

Si se pone en peligro o, en caso de no ser corregido, pueden poner en peligro a las personas o aeronaves.

Si aunque no haya afectado a la seguridad de la operación pudiese crear peligro en caso de repetirse bajo circunstancias diferentes; en particular si la ausencia o presencia de un simple factor, humano o técnico, puede transformar una ocurrencia en accidente o incidente grave.